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¿Se puede litigar en feria judicial?


Sí. Pero no siempre se debe.


📌 El art. 153 del CPCCN y los reglamentos específicos (como el de la Cámara Federal de Mar del Plata) permiten solicitar la habilitación de feria cuando hay urgencia real: situaciones en las que la demora podría frustrar derechos o causar perjuicios irreparables.


⚖️ En materia de salud, este recurso procesal es clave. Por ejemplo: tratamientos cuya interrupción puede afectar su eficacia, o estudios médicos que no admiten postergación.


Pero atención:
❗No toda situación sanitaria justifica habilitar la feria.



Si el derecho puede resguardarse por otras vías, o el tratamiento puede esperar unos días, insistir sin fundamentos solo satura el sistema judicial y diluye la respuesta frente a casos realmente urgentes.


💬 Como abogada y mediadora en salud, con más de 20 años de experiencia, tengo la convicción de que debemos litigar con mirada estratégica e integral:



Pensando no solo en el justiciable, sino también en el financiador, los profesionales tratantes y los operadores judiciales.


🔍 La protección de derechos en salud también exige responsabilidad y buen criterio.



 
 
 

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